Abogado Especialista en Sucesiones en CABA y Provincia de Buenos Aires

Perder a un familiar ya es un golpe durísimo. Y que encima tengas que meterte en un laberinto judicial, juntar papeles que no sabés dónde están y lidiar con términos en latín que nadie te explica, hace que todo sea el doble de pesado.

Si estás acá es porque necesitás resolver una sucesión en CABA o Provincia de Buenos Aires y querés a alguien que te hable claro, te diga las cosas como son y se encargue de que el trámite avance sin trabas. Eso es exactamente lo que hago: te acompaño desde el primer café (o mensaje de WhatsApp) hasta que los bienes queden legalmente en orden a nombre de quienes corresponde.

¿Qué es una sucesión y cuándo es necesario iniciarla?

En criollo: una sucesión es el trámite legal que hay que hacer para que los bienes que estaban a nombre de una persona que falleció (una casa, un departamento, un auto, plata en el banco) pasen legalmente a nombre de sus herederos.

¿Por qué es obligatoria? Porque ningún registro ni banco te va a transferir nada sin una orden de un juez. No importa si en la familia están todos de acuerdo o si ya se repartieron las cosas de palabra: ante la ley, esos bienes siguen a nombre de quien falleció hasta que se hace la sucesión.

Te conviene iniciarla cuanto antes si:

  • Querés vender o poner en alquiler una propiedad heredada.
  • Hay una cuenta bancaria o fondos que quedaron bloqueados.
  • Querés evitar que se acumulen deudas de ABL, ARBA o expensas.
  • Querés dejar todo en regla para evitar discusiones familiares a futuro.

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¿Tenés dudas sobre cómo arrancar?

Hola Néstor, quiero hacer una consulta sobre el inicio de una sucesión.


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¿Cómo se tramita una sucesión? (El paso a paso sin vueltas)

Aunque cada familia tiene su historia, el camino judicial tiene etapas bien claras:

  1. Iniciamos el expediente: Presentamos el pedido ante el juez con la partida de defunción y los documentos que demuestran el parentesco.
  2. Publicación de edictos: El juzgado publica un aviso legal durante 30 días para citar a herederos o acreedores. Es un paso que marca la ley y no se puede saltear (conocé los plazos y etapas del trámite).
  3. Declaratoria de herederos: El juez firma la resolución donde dice formalmente: “Estas personas son los únicos y legítimos herederos”. Con esto en la mano, ya tenemos el 70% del camino resuelto (cómo se divide el patrimonio entre herederos forzosos).
  4. Inscripción o venta: Los bienes se inscriben a nombre de los herederos o, si la idea es vender rápido una casa, se prepara la venta directa (sucesión cuando hay una casa o propiedad).

Si la persona dejó testamento, el trámite tiene algunas particularidades (sucesión con testamento). Si no dejó nada por escrito (como pasa en el 90% de los casos), vamos por la vía tradicional (sucesión sin testamento).

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¿Querés saber qué conviene en tu caso?

Hola Néstor, leí cómo se tramita la sucesión y quisiera consultarte por mi caso.


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Guías prácticas para resolver tus dudas puntuales

Papeles y Requisitos

Qué partidas y títulos necesitás buscar antes de arrancar. Ver documentación.

Costos y Números Claros

Cómo se calculan los honorarios y gastos judiciales. Ver honorarios y costos.

Vender una Propiedad Rápido

Venta directa por tracto abreviado sin doble escrituración. Ver tracto abreviado.

Casa Protegida

Qué pasa si la vivienda estaba inscripta como bien de familia. Ver bien de familia.

Preguntas Frecuentes sobre Sucesiones (FAQ)

¿Es obligatorio hacer la sucesión si entre los hermanos estamos todos de acuerdo?

Sí. El acuerdo familiar es genial y ayuda muchísimo a que todo salga rápido, pero el Registro de la Propiedad y los bancos solo aceptan la firma de un juez para cambiar la titularidad.

¿Puedo empezar el trámite si me falta alguna partida o papel?

Sí, totalmente. Se puede iniciar con lo básico (partida de defunción y tu vínculo) y mientras el juzgado trabaja vamos pidiendo las partidas que falten en el Registro Civil.

¿Qué pasa si los bienes están repartidos entre Capital y Provincia?

Es súper común. La sucesión se abre en un solo juzgado (el del último domicilio del fallecido) y desde ahí pedimos los oficios para inscribir las propiedades tanto en CABA como en Provincia de Buenos Aires.


Artículo revisado y supervisado por el Dr. Néstor Ronconi — Abogado especialista en Derecho Sucesorio y Patrimonial (Matrícula T° 104 F° 419 C.P.A.C.F.) — Atención en CABA y Provincia de Buenos Aires.