Sucesión Intestada: ¿Cómo Tramitar una Herencia Sin Testamento?

En Argentina, casi nadie deja testamento. La inmensa mayoría de las familias resuelven sus herencias a través de lo que en derecho se llama sucesión intestada (o ab intestato).

Y esto no es un problema: el Código Civil y Comercial ya tiene perfectamente establecido quiénes heredan, en qué orden y qué porcentaje le corresponde a cada uno.

¿Quiénes heredan por ley cuando no hay testamento?

La ley organiza a los familiares en un orden de prioridad donde los más cercanos excluyen a los más lejanos:

  1. Los Hijos (descendientes): Heredan siempre en partes iguales. Si hay hijos, los hermanos y tíos del fallecido no reciben nada.
  2. El Cónyuge (esposo/a legal): Concurre junto con los hijos o los padres, según el caso (herederos forzosos y cónyuge).
  3. Los Padres (ascendientes): Heredan únicamente si la persona fallecida no tuvo hijos.
  4. Hermanos y sobrinos (colaterales): Solo heredan si no hay hijos, ni cónyuge, ni padres vivos.

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¿Tenés dudas sobre quiénes heredan en tu familia?

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El corazón del trámite: La Declaratoria de Herederos

En una sucesión sin testamento, todo el objetivo de la primera etapa es conseguir la Declaratoria de Herederos. Es la sentencia donde el juez certifica quiénes son las personas autorizadas a disponer del patrimonio del fallecido.

Para llegar a esa resolución:

  • Presentamos las partidas de defunción, nacimiento y matrimonio que demuestran los lazos familiares (qué partidas se necesitan).
  • El juzgado publica edictos judiciales por 30 días para dar publicidad al llamado de herederos (tiempos y etapas de la declaratoria).
  • El fiscal da el visto bueno y el juez firma la declaratoria.

Una vez que tenemos la declaratoria, los herederos ya pueden disponer de los fondos de las cuentas bancarias o inscribir y vender las propiedades (sucesión de inmuebles).

Preguntas Frecuentes sobre Sucesión Sin Testamento (FAQ)

¿La concubina o conviviente hereda en una sucesión intestada?

La unión convivencial registrada o de hecho no otorga derecho hereditario automático en la ley argentina. Por eso es clave analizar cada caso puntual para ver qué derechos sobre la vivienda o bienes existen.

¿Qué pasa si aparece un hijo no reconocido o que no teníamos en el radar?

Tendrá que acreditar su filiación en el expediente. Justamente el plazo de edictos de 30 días está pensado para que cualquier persona que crea tener derechos pueda presentarse.

¿Se puede hacer la sucesión si no sabemos si dejó testamento?

Sí. Al iniciar el expediente se libran oficios al Colegio de Escribanos para verificar si existe algún testamento registrado. Si no hay nada, el trámite sigue como sucesión intestada común.


Artículo revisado y supervisado por el Dr. Néstor Ronconi — Matrícula T° 104 F° 419 C.P.A.C.F.