Honorarios y Costos de una Sucesión en CABA y Provincia de Buenos Aires

Lo primero que casi todo el mundo me pregunta en la primera charla es: «Néstor, ¿cuánto me va a salir esto?». Y es totalmente lógico. Nadie quiere meterse en un trámite judicial a ciegas.

Hablemos claro: en una sucesión no hay un precio único de lista de supermercado, porque el costo final depende de qué bienes integran la herencia y en qué juzgado tramita. Pero sí podemos desglosarlo con total transparencia para que sepas exactamente a dónde va cada peso.

¿Qué cosas componen el costo total de una sucesión?

  1. Honorarios del abogado: Lo que cobramos por llevar adelante todo el juicio, redactar los escritos, impulsar el expediente en tribunales y coordinar las inscripciones. Se pacta de común acuerdo al principio mediante un convenio por escrito, para que tengas previsibilidad total.
  2. Tasa de justicia: Es un impuesto judicial obligatorio que cobra el Estado sobre el valor de los bienes. La alícuota varía si el expediente tramita en los tribunales de CABA o en los de Provincia de Buenos Aires.
  3. Publicación de edictos: El costo oficial que cobra el Boletín Oficial para publicar el aviso de apertura de la sucesión.
  4. Informes de dominio e inhibición: Lo que cobran los registros para certificar que las propiedades estén libres de gravámenes y que el fallecido no tuviera inhibiciones.

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Hola Néstor, quisiera consultar por un presupuesto para tramitar una sucesión.


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¿Cómo se acuerdan los honorarios? (Convenio vs. Regulación judicial)

Hay dos formas de fijar los honorarios:

  • Por Convenio Privado (lo que yo siempre recomiendo): Nos sentamos, analizamos qué bienes hay y firmamos un acuerdo claro donde se fija el monto y la forma de pago en cuotas o por etapas. Así sabés desde el día uno cuánto vas a pagar, sin sorpresas.
  • Por Regulación del Juez: Si no hay convenio previo, al final del juicio el juez regula los honorarios en base a las leyes arancelarias de CABA o PBA.

El valor y tipo de los bienes influye directamente en estos números (sucesión de inmuebles y propiedades), así como el tipo de proceso (sucesión sin testamento o sucesión con testamento).

¿Cuándo y cómo se pagan los gastos?

No tenés que poner todo el dinero junto el primer día:

  • Los gastos iniciales (bonos, edictos) son menores y se abonan al arrancar.
  • La tasa de justicia y los honorarios fuertes se van abonando a medida que el expediente avanza y se llega a la declaratoria o a la inscripción.
  • ¿Van a vender una propiedad? Muchas veces se puede acordar que los honorarios e impuestos se cancelen directamente con el dinero que entra de la venta al firmar en la escribanía (venta directa por tracto abreviado).

Preguntas Frecuentes sobre Costos (FAQ)

¿Quién paga la sucesión si somos varios herederos?

Los gastos y honorarios corresponden a todos los herederos en proporción a la parte que recibe cada uno. Lo ideal es que todos aporten su parte para que el trámite no se frene.

¿Qué pasa si un heredero no tiene plata para pagar ahora?

Se conversa. Muchas veces los otros herederos adelantan los gastos iniciales y luego se compensan al momento de vender o repartir los bienes.

¿Puedo tener un presupuesto estimado antes de contratarte?

Sí, claro. Me contás qué bienes hay (un auto, un depto, una casa), en qué localidad están y te armo una estimación realista de los gastos del proceso.


Artículo revisado y supervisado por el Dr. Néstor Ronconi — Matrícula T° 104 F° 419 C.P.A.C.F.